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Auto26 de agosto de 2026

A-1191 de 2026

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Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Recurso de súplica.

La demanda se rechazó porque el actor subsanó los raparos de falta de claridad, pero los planteamientos del escrito de corrección no lograron construir un cargo con los elementos necesarios para provocar un pronunciamiento de fondo.

Luego de revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que los reproches primero y segundo no lograron satisfacer el requisito de carga argumentativa, por lo que procedió a su RECHAZO.

Respecto al cargo tercero se constató que si cumplió con la carga argumentativa pero que no acreditó el error endilgado a la providencia censurada, por lo cual se NEGÓ tal reproche.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, por no cumplir el requisito de carga argumentativa, los reproches
  2. primero. y
  3. segundo. presentados en el recurso de s�plica interpuesto por el ciudadano Andr�s Guzm�n Caballero dentro del expediente D-17.573, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. SEGUNDO. NEGAR el tercer reproche elevado en el recurso de s�plica interpuesto por el ciudadano Andr�s Guzm�n Caballero dentro del expediente D-17.573, por las razones expuestas en esta providencia.
  5. TERCERO. Contra esta decisi�n no procede recurso alguno.
  6. CUARTO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.573. Notif�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada No participa CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=151163 . [2] Publicada en el Diario Oficial No. 44.094 de 24 de julio de 2000. [3] Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=153066 [4] Cfr. https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=153330 [5] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=154966 [6] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=155363 [7] Escrito de s�plica, folio 8. [8] Escrito de s�plica, folio 10. [9] �Repartida la demanda, el magistrado sustanciador proveer� sobre su admisibilidad dentro de los diez d�as siguientes. || Cuando la demanda no cumpla algunos de los requisitos previstos en el art�culo segundo, se le conceder�n tres d�as al demandante para que proceda a corregirla se�al�ndole con precisi�n los requisitos incumplidos. Si no lo hiciere en dicho plazo se rechazar�. Contra el Auto de rechazo, proceder� el recurso de s�plica ante la Corte . || El magistrado sustanciador tampoco admitir� la demanda cuando considere que �sta no incluye las normas que deber�an ser demandadas para que el fallo en s� mismo no sea inocuo, y ordenar� cumplir el tr�mite previsto en el inciso
  7. segundo. de este art�culo. La Corte se pronunciar� de fondo sobre todas las normas demandadas y podr� se�alar en la sentencia las que, a su juicio, conforman unidad normativa con aquellas otras que declara inconstitucionales. || Se rechazar�n las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tr�nsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente. No obstante estas decisiones tambi�n podr�n adoptarse en la sentencia�. (�nfasis a�adido). [10] Autos 263 de 2026, 1407 de 2025, 111 de 2023, 1592 de 2022, 027 de 2021, 292 de 2020, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016, 236 de 2010 y 129 de 2005. [11] Sentencia C-251 de 2004. [12] Autos 292 de 2020 y 263 de 2016. [13] Autos 292 de 2020, 638 y 236 de 2010. [14] Autos 1407 de 2025, 111 de 2023 y 1592 de 2022. [15] En palabras de este Tribunal (Auto 174 de 2012): �[l]a jurisprudencia constitucional ha indicado que el ejercicio de ese recurso exige que el demandante act�e con un m�nimo de diligencia en la configuraci�n de las razones que presenta para sustentarlo, de tal forma que estructure una argumentaci�n que le permita al pleno de esta Corporaci�n identificar el error u olvido que se endilga del Auto de rechazo. La ausencia de este elemento implicar�a una falta de motivaci�n del recurso, que le impedir�a a esta Corporaci�n pronunciarse de fondo, con respecto al mismo.� V�anse tambi�n los Autos 212 de 2014, 148 de 2019 y 1407 de 2025. [16] Autos 027 de 2021, 125 de 2020, 129 de 2005 y 196 de 2002. [17] Autos 027 de 2021, 243 de 2020, 027 de 2016, 029 de 2016 y 129 de 2005. [18] Autos 585 de 2019 y 196 de 2002. [19] Autos 127 de 2020, 497 de 2019, 759 de 2018, 029 de 2016, 164 de 2006, 061 de 2003 y 024 de 1997. [20] Autos 127 de 2020, 497 de 2019, 232 de 2018 y 236 de 2017. [21] Disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/archivo.php?id=155892 [22] Auto 519 y 673 de 2026. [23] Ver, entre otros, los autos 055 de 2017, 615 de 2018, 025 de 2021 y 666 de 2026.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.